Ayer martes, a las 18 horas, tuvo lugar en el Seminario Mayor San Fulgencio, una Conferencia a cargo de Don Juan de Dios de la Hoz Martínez, Arquitecto especializado en restauración, intervención en edificios de marcado carácter histórico y monumental, y en construcción de Iglesias y Conjuntos Parroquiales, así como, en la edificación de nueva planta en cascos históricos. Además, es profesor titular en la Escuela Superior de Arquitectura de la Universidad Camilo José Cela (UCJC) de Madrid, en la asignatura de Restauración y rehabilitación.

Entre las principales obras realizadas en Murcia y que se han desarrollado bajo su dirección, contamos con el Proyecto de Restauración de la Iglesia de Santo Domingo, Fases I y II, la Restauración de la Iglesia de San Agustín en Fuente Álamo, interior de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en Villanueva del Segura, diversas obras de rehabilitación en el centro histórico de Mula, o la restauración del Palacio Episcopal de Murcia, entre otras.

A la Conferencia, cuyo título ha sido: "Patrimonio Arquitectónico y bienes muebles. Responsabilidad de la Iglesia sobre los bienes culturales", hemos asistido los seminaristas Mayores del Seminario Mayor San Fulgencio, y los seminaristas del Seminario Mayor Redemptoris Mater.

En el desarrollo de la misma, Don Juan de Dios de la Hoz, nos ha remarcado la importancia  de la responsabilidad de los Párrocos como gestores de los bienes temporales de la Iglesia que tienen a su cargo. Ha explicado el marco normativo por el que se regula la protección del Patrimonio Histórico de la Iglesia, tanto en su ámbito Comunitario, Estatal, Autonómico y Local, destacando, sobre todo, la concurrencia competencial que se produce en este régimen, y que dificulta el conocimiento de las especificidades normativas al respecto.

Nos ha expuesto cómo se estructura la gestión de la organización del Patrimonio Histórico perteneciente a la Iglesia, desde las Comisiones Pontificias incardinadas en la Santa Sede, hasta las Comisiones y Delegados pertenecientes a cada una de las Diócesis, pasando en un nivel intermedio, por la Comisión Episcopal para el Patrimonio, de la Conferencia Episcopal Española.

Ha destacado que la normativa reguladora del Patrimonio Histórico es relativamente reciente, ya que desde 1931 no hemos tenido normas al respecto, hasta la Ley de Patrimonio Histórico de 1985. En ella, se protege especialmente los bienes inmuebles históricos, prohibiendo su reconstrucción, y previendo medidas tendentes a la conservación, consolidación y rehabilitación de este tipo de bienes.

No hemos de olvidar que el responsable último del Patrimonio Histórico de la Iglesia, son los administradores al frente de su gestión, no pudiéndose llevar a cabo sobre estos bienes actuaciones tales como la exportación, el expolio o la subasta. Tras analizar el régimen de sanciones previsto en la Ley, ha resaltado también la importancia de la Arqueología, ya que en la misma, se protege todo tipo de yacimientos. En definitiva, el espíritu de la Ley de Patrimonio Histórico, es la preservación de la autenticidad de este tipo de bienes, por lo que introduce el concepto de falso histórico, como actividad tendente a la obtención de un resultado no permitido.

Agradecemos la presencia de Don Juan de Dios de la Hoz en el Seminario San Fulgencio, cuya ponencia nos ha resultado clarificadora en relación a la protección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico, y el régimen sancionador aplicable al mismo, y nos ha resuelto numerosas dudas que sacerdotes y seminaristas teníamos al respecto.